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04 junio, 2013
30 julio, 2011
Metodos diagnósticos
Acepto que no fue fácil encontrar un video que explique todo lo concerniente al tema, pero entre la falta de tiempo y el no re-inventar la rueda me encontré con uno que se basa en el teorema de Bayes, es decir, números probabilidades, y todas esas cuestiones que cualquier médico detesta. Asi que el video se limita solo a que se entienda lo que es sensibilidad, especificidad. Veamos:
Teniendo en claro estos conceptos, la verdad es que a ningún médico le hacen falta dentro de un consultorio, ya que lo que queremos saber no es la sensibilidad , que según vimos es la probabilidad, que dado un paciente enfermo el test de positivo, sino justamente lo contrario...queremos saber cual es la probabilidad que dado un test positivo, nuestro paciente tenga la enfermedad o no. Esto último se conoce como valor predictivo positivo, y para no complicar la existencia, podemos usar cualquier software o simplemente buscar en la web algúna calculadora on line para ello, pero por eso no se preocupen que seguro se ocupó Rafa Bravo, y podemos ver una tabla en su página (no en su blog), donde simplemente colocamos la prevalencia, la sensibilidad, y la especificidad y nos dan los resultados que andamos buscando.
26 julio, 2011
Cribado para hipoacusia
La ley 25.415 establece que el Ministerio de Salud garantizará el control auditivo a todos los recién nacidos y fijará las prestaciones esenciales a incluir en el Programa Médico Obligatorio (PMO) para la atención de la hipoacusia, las que se actualizarán toda vez que el avance de la técnica y la ciencia lo amerite.
El Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia estará a cargo del Ministerio de Salud y tiene el objetivo de promover las políticas necesarias a los efectos de garantizar, progresivamente, la realización de una pesquisa auditiva a todos los recién nacidos en el territorio de la Argentina.
La reglamentación establece que esta cartera fijará el procedimiento de diagnóstico temprano de la hipoacusia acorde al avance de la ciencia y la tecnología y a las posibilidades que presente la red federal sanitaria, se informó oficialmente.
Este programa funcionará en el ámbito de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud.
En los considerandos de la reglamentación de la ley se plantea que, según datos actuales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la incidencia de la hipoacusia es de cinco casos cada mil recién nacidos.
En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre uno y tres por mil y en las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en uno de cada mil recién nacidos.
En lo que respecta al diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios es fundamental ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana.
La reglamentación tiene, asimismo, el objetivo de impulsar un programa nacional que coordine y administre las acciones ya existentes, planificando y desarrollando aquellas que permitan garantizar el diagnóstico y el tratamiento de la hipoacusia infantil a todos los recién nacidos.
El decreto 1093/2011 que reglamenta esta ley lleva la firma de la presidente, Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Salud, Juan Manzur.
FUENTE: Télam
Sensibilidad y especificidad de métodos diagnosticos:
El Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia estará a cargo del Ministerio de Salud y tiene el objetivo de promover las políticas necesarias a los efectos de garantizar, progresivamente, la realización de una pesquisa auditiva a todos los recién nacidos en el territorio de la Argentina.
La reglamentación establece que esta cartera fijará el procedimiento de diagnóstico temprano de la hipoacusia acorde al avance de la ciencia y la tecnología y a las posibilidades que presente la red federal sanitaria, se informó oficialmente.
Este programa funcionará en el ámbito de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud.
En los considerandos de la reglamentación de la ley se plantea que, según datos actuales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la incidencia de la hipoacusia es de cinco casos cada mil recién nacidos.
En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre uno y tres por mil y en las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en uno de cada mil recién nacidos.
En lo que respecta al diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios es fundamental ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana.
La reglamentación tiene, asimismo, el objetivo de impulsar un programa nacional que coordine y administre las acciones ya existentes, planificando y desarrollando aquellas que permitan garantizar el diagnóstico y el tratamiento de la hipoacusia infantil a todos los recién nacidos.
El decreto 1093/2011 que reglamenta esta ley lleva la firma de la presidente, Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el ministro de Salud, Juan Manzur.
FUENTE: Télam
Sensibilidad y especificidad de métodos diagnosticos:
Asumiendo uno de los métodos y la peor prevalencia, no queda claro si esto es factible de realizarse en todo el país. Por otro lado, el 90% de los resultados, aproximadamente serán falsos positivos. Dando lugar a una cascada diagnóstica innecesaria y hasta iatrogénica para las familias de estos niños.
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